Las solicitudes podrán ser iniciadas por el propietario del inmueble, desarrollador y/o matriculado apoderado o cualquier tercero con las facultades legales suficientes (Presidente, Socio Gerente o apoderado).
*Administradores/Apoderados deberán presentar copia simple y certificada del poder otorgado, poder de administración y disposición
Si usted NO es propietario del inmueble deberá presentar los siguientes documentos:
Documentación que acredite la posesión, utilización o explotación de las instalaciones o predio para el cual solicita el suministro. Puede ser Contrato de Locación, Boleto de Compra Venta, y en algunos casos Acta de Traspaso y Explotación de Instalaciones, Poder Judicial que acredite el derecho a la explotación y/o uso de las instalaciones, etc
Además debes presentar:
- Nota de solicitud de factibilidad de suministro conexiones múltiples, indicando:
- Nombre del desarrollo, domicilio del inmueble, número de partido-partida inmobiliaria. Adjuntar copia del impuesto inmobiliario.
- Datos del desarrollador y Profesional Matriculado (Nombre, Apellido, Domicilio Legal, Teléfono de contacto, celular y mail), adjuntar copia de DNI.
- Cantidad de unidades funcionales, detallando cantidad por departamento, oficinas, locales, cochera, servicio general, presurizador.
- Fecha estimada de inicio y finalización de obra, fecha de ocupación de las unidades funcionales.
- Si el predio tiene medidor, indicar Número de Suministro (NIS).
Para el caso consorcios, fideicomisos y sociedades
- Los consorcios, fideicomisos y sociedades, deberán presentar una copia simple y otra certificada ante Escribano de la documentación que acredita la existencia de los mismos (Reglamento de Copropiedad, Contrato Fiduciario, o Estatuto respectivamente) con su respectiva designación de representante (Administrador, Fiduciario, o presidente respectivamente), y CUIT.
- Las sociedades de hecho: se tomarán los datos correspondientes al/los socios identificados.
- Escritura o Boleto de Compra-Venta timbrado o con firmas certificadas ante Escribano o Juez de Paz, (Original y Copia).
- Comprobante de CUIT y de aporte del impuesto a los ingresos brutos. En caso de tener excepción impositiva, presentar la documentación que lo acredite.
Del inmueble correspondiente:
- Número de Frente otorgado por la Municipalidad.
- Plano de Obra Civil aprobado con permiso de obra expedido por la municipalidad (Dirección de Obras Particulares). Presentar original y dos copias.
De tu proyecto:
- Planos eléctricos (Original y Copia) firmados por el propietario y profesional matriculados (indicando el N° de matrícula), visados por el Colegio respectivo, que contenga, cuadro de potencia de acuerdo a la reglamentación de la AEA Edición 2006, esquema unifilar indicando la sección del cable acometida hasta las barras del gabinete, vista de planta baja indicando los ejes medianeros y línea municipal, marcando de manera clara el punto de toma de acuerdo al reglamento de Conexión para ACOMETIDAS T1 MULTIPLES.
● Toda la documentación antes mencionada deberá ser entregada en Formato Digital (PDF), adjuntando original y copia firmados por el PROPIETARIO/DESARROLLADOR y profesional matriculados.
Cargos a abonar por el desarrollador
Los EDIFICIOS que estuvieran conformados por diez (10) o más Unidades Funcionales, abonarán el cargo por Contribución por Obras Reembolsables (COR), según lo establecido en el Reglamento de Suministro y Conexión, ARTICULO 14.
RÉGIMEN DE EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES, 14. I .2.2. El importe a abonar en concepto de COR resultara del equivalente a seis (6) cargos por conexión del tipo subterránea trifásica (de la categoría tarifaria T1) por unidad funcional.
Sin perjuicio de lo mencionado, es importante destacar que, aquellos EDIFICIOS que hayan iniciado las obras con anterioridad al 2 de febrero del 2019, o acrediten permiso de obra emitido por la municipalidad o solicitud de suministro con anterioridad a la mencionada fecha, ante la solicitud del servicio de energía eléctrica para obras de Edificios deberán abonar el Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos (CHSC), en función a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 3543/06 y la Resolución OCEBA N° 328/12, y de acuerdo a los valores establecido en el Cuadro Tarifario Res. MIySP N° 1297/18).
Inicio de la factibilidad, Suministro de obra y espacios para cámaras (centros de transformación)
Cuando la potencia requerida para la alimentación del edificio supere la capacidad de las redes existentes y según lo establecido en Reglamento de Conexión para ACOMETIDAS T1 MÚLTIPLES, EDEN S.A. podrá requerir y el desarrollador/propietario deberá ceder en forma gratuita el espacio de un recinto destinado a la instalación de un centro de transformación. Para lo cual el desarrollador/propietario deberá destinar un recinto de dimensiones acordes a la capacidad de transformación a instalar, según lo especificado por la DISTRIBUIDORA en cada oportunidad.
De acuerdo a lo establecido en Reglamento de Conexión para ACOMETIDAS T1 MÚLTIPLES, será requisito primordial el Libre Acceso a las mediciones y tablero primario. Entendiéndose por Libre Acceso, a la posibilidad de acceder directamente a las mismas desde la vía pública, las 24 hs., sin recurrir a terceros. Ante la solicitud del desarrollador/propietario, la distribuidora analizará la factibilidad de instalar el Gabinete Múltiple de Medición (GIM) en el interior del inmueble. En el supuesto caso que dicha factibilidad sea aprobada, la distribuidora informará la tecnología necesaria para autorizar la instalación del GIM y los costos asociados a cargo del propietario/desarrollador. Sin perjuicio de lo informado, el desarrollador/propietario deberá disponer en forma permanente, a la distribuidora, la llave de acceso al gabinete de medición.
Inspecciones durante el desarrollo de la obra
La distribuidora inspeccionará la toma primaria instalada, buzón o caja toma, caños de acometida y de reserva, sección de cable de acuerdo a la potencia declarada, gabinete para el medidor totalizador, gabinete de medición múltiple, el cual deberá identificar las unidades funcionales que alimenta cada habitáculo, según lo establece el reglamento de acometidas múltiples.
Aviso de Finalización de Obra
Es conveniente que el titular del suministro o su representante, comunique a la distribuidora, con una antelación no menor a 90 días, la fecha definitiva de finalización de la obra. Esta comunicación es fundamental para que la distribuidora arbitre los medios necesarios para otorgar el suministro definitivo en el plazo estipulado.
Otorgamiento de Suministro de Servicios Generales
Habiendo finalizado las obras necesarias, la distribuidora. Notificará al usuario (Consorcio conformado, Propietario inmueble, propietario de al menos una Unidad Funcional, persona designada como Administrador o apoderado) que se encontrará habilitada a solicitar la baja del medidor de obra y la solicitud del medidor de Servicios Generales y/o presurizador siempre y cuando el edificio se encuentre terminado y listo para habitar.


